Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 18 dic 2011
1. El objetivo de la apuesta deportiva mutua consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones deportivas y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego. 2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, la apuesta deportiva mutua puede ser simple, múltiple o combinada.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3081#art-11

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