Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 18 dic 2011
1. La formalización y validación de las apuestas deportivas mutuas se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica. 2. La formalización y validación de las apuestas deportivas mutuas deberá concluir dentro del límite temporal fijado por el operador en las reglas particulares del juego y, en todo caso, antes del inicio del evento deportivo contenido en el programa de apuestas. En los supuestos de apuestas múltiples o combinadas, la formalización de las apuestas deberá concluir antes del inicio del primer evento, por orden cronológico, de los contenidos en la apuesta. 3. El operador emitirá y facilitará a cada participante, por el mismo medio por el que realizó la apuesta, un resguardo o documento acreditativo de cada apuesta que haya realizado. El resguardo o documento acreditativo deberá contener, al menos, la identificación de la apuesta jugada, el importe de la apuesta, evento en el que participa, tipo de apuesta (si procede), pronóstico efectuado y número o combinación alfanumérica de seguridad que permita identificarlo con carácter exclusivo y único. 4. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de los eventos que formaran parte del programa de apuestas y para la sustitución, en su caso, de los que intervienen en él. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las apuestas como consecuencia de las suspensiones, aplazamientos o sustituciones. 5. El importe íntegro correspondiente a la participación en las apuestas que, una vez formalizadas, sean anuladas por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3081#art-13

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