Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 18 nov 2011
Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el desarrollo y explotación, de ámbito estatal, de las «Otras apuestas de contrapartida», según la definición establecida en el artículo 3.c) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como en la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3079#art-1-1

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