Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 1 jul 2020
La transparencia de las condiciones de contratación y los requisitos de información exigibles en la prestación de servicios de pago a los clientes se rige por lo previsto en la Orden de la Ministra de Economía y Empresa de 26 de diciembre de 2019, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Téngase en cuenta que este artículo, modificado por por la disposición final 3.2 de la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18677#df-3 , entra en vigor el 1 de julio de 2020 según determina su disposición final 6. Redacción anterior: "Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago. La transparencia de los servicios de pago celebrados por los clientes se rige por lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Asimismo, en lo no previsto por la citada Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, les resultará aplicable lo establecido en los artículos 3, 8, excepto el apartado 2, 9 y 15 de esta orden."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición final 3.2 de la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18677#df-3 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 291, de 3 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19045
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/28/eha2899#art-34