Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III BIS
Art. 33 septies
En vigor desde 27 ene 2021
La información señalada en los artículos 33 quinquies y 33 sexies se redactará en los términos previstos en el artículo 11.
La entidad suministrará dicha información en papel u otro soporte duradero, de conformidad con lo que se acuerde contractualmente entre la entidad y el cliente. A estos efectos, se considerará duradero todo soporte que permita al cliente al que se transmite información personalizada conservarla, recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información y reproducirla de forma idéntica a la información recibida.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el .6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583 , entra en vigor el 27 de enero de 2021, según determina su disposición final 2.d).
Se añade, con efectos de 27 de enero de 2021, por el .6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/28/eha2899#art-33-septies