Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III BIS
Art. 33 quater
En vigor desde 27 ene 2021
El cliente podrá ejercer el derecho de desistimiento del contrato de crédito señalado en el artículo 33 bis en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, en cuyo caso dejará sin efecto el contrato de crédito celebrado.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el .6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583 , entra en vigor el 27 de enero de 2021, según determina su disposición final 2.d).
Se añade, con efectos de 27 de enero de 2021, por el .6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/28/eha2899#art-33-quater