Art. 5

En vigor desde 9 nov 2007
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11.7 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, la fecha de referencia del informe no podrá ser superior a un año natural, a contar desde la fecha de referencia del informe anterior. 2. El informe describirá la situación de la entidad a la fecha de referencia, sin que sea obligatoria su coincidencia con la fecha de cierre del ejercicio contable. 3. El informe deberá emitirse a la mayor brevedad posible sin que, en ningún caso pueda exceder de dos meses, a contar desde la fecha de referencia del informe.
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eli/es/o/2007/07/31/eha2444#art-5

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