Art. 3

En vigor desde 9 nov 2007
1. El modelo de informe contenido en el anexo recoge la información mínima a cumplimentar. Cuando no proceda la cumplimentación de algún apartado o subapartado, deberá señalarse expresamente en el informe, indicando los motivos. 2. En el informe deberá añadirse cualquier otro aspecto relativo a los procedimientos y órganos de control interno y comunicación que, atendiendo a las peculiaridades del sujeto obligado, se considere relevante para la prevención del blanqueo de capitales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/31/eha2444#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil