Art. 6

En vigor desde 28 ago 2010
Los Ayuntamientos darán publicidad, mediante bandos o cualquier otra forma de difusión que se estime conveniente, del procedimiento para la presentación de las solicitudes por parte de los interesados teniendo en cuenta las actuaciones que realice la Oficina del Censo Electoral.
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eli/es/o/2010/07/20/eha2264#art-6

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