Art. 3
En vigor desde 15 ene 2011
Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.
Los Ayuntamientos enviarán las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia conforme las tramiten y, en cualquier caso, antes del día 20 de enero del año en el que se celebren las elecciones.
Se amplía el plazo hasta el 25 de enero para las elecciones de 22 de mayo de 2011, por el art. único de la Orden EHA/3/2011, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2011-693 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/20/eha2264#art-3