Art. 4
En vigor desde 28 ago 2010
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las solicitudes presentadas. Las que resulten estimadas se incluirán en el censo electoral vigente para las elecciones municipales en tanto que las que resulten denegadas serán notificadas a los interesados de forma motivada en el plazo de quince días siguientes a su recepción.
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Proeli/es/o/2010/07/20/eha2264#art-4