Art. 3
En vigor desde 26 sept 2007
1. Con carácter general, se aplicarán a los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de prestación del servicio de dirección electrónica las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica y accesibles en su sitio Web (www.csi.map.es).
2. Los sistemas de comunicación y almacenamiento de la documentación justificativa de las subvenciones deberán garantizar la integridad y conservación de los datos y la confidencialidad de la información aportada.
Los medios EIT utilizables en la justificación de las subvenciones no podrán ser discriminatorios y deberán ser de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general. Dichos medios deberán estar basados en estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, en aquellos otros de uso generalizado por los ciudadanos.
3. La información, las especificaciones técnicas y los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de la documentación justificativa de las subvenciones deberán estar, de forma gratuita, a disposición de todos los potenciales beneficiarios.
4. Los formatos de documentos que se declaren admisibles en las bases reguladoras para la aportación de documentos electrónicos deberán ser conformes a los establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, a efectos del control de subvenciones, a los que se establecen por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y en su normativa de desarrollo, con arreglo al cual deberá remitirse la documentación justificativa al órgano de control. En las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Hacienda (www.meh.es) y de la Administración presupuestaria (www.pap.meh.es) se mantendrá la situación actualizada sw formatos y especificaciones admitidos a los que se refiere este apartado.
Cuando el beneficiario de la subvención aporte como parte de la documentación justificativa facturas electrónicas, el formato de las mismas se ajustará al establecido en la normativa reguladora de la facturación electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes.
Las bases reguladoras podrán prever que, cuando el beneficiario de la subvención no disponga de documentos electrónicos para la justificación de la subvención, pueda aportar copia digitalizada compulsada de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establezca la normativa vigente.
5. Los medios EIT que se utilicen en la justificación de las subvenciones deben poder garantizar el cumplimiento de los siguientes requerimientos:
a) Que la firma electrónica avanzada exigida por el artículo 4, apartado 2, de esta orden se ajusta a las disposiciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, del artículo 13, apartados 2 a) y 2 b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en particular, que el formato de la misma es conforme a las especificaciones contempladas en el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y en su normativa de desarrollo.
b) Que solo los órganos competentes pueden tener acceso a los datos transmitidos o que, en caso de violación de la prohibición de acceso, esta violación pueda detectarse con claridad.
c) Que se deje un rastro de autoría que permita el control posterior de las transacciones efectuadas.
6. La documentación justificativa de la subvención que se presente por medios EIT se enviará libre de código malicioso que dificulte o imposibilite su lectura, siendo responsabilidad de los beneficiarios velar por el cumplimiento de esta previsión.
Cuando, no obstante lo anterior, la documentación justificativa de la subvención se recibiera con código malicioso, se dará por no recibida, notificando al interesado que podrá subsanar dicho defecto en los términos establecidos en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2007/07/17/eha2261#art-3