Art. 2
En vigor desde 26 sept 2007
1. Podrán utilizarse medios EIT en la justificación de las subvenciones siempre que en las correspondientes bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar la documentación que, en su caso, pueda ser cumplimentada y transmitida por estos medios. Asimismo, se indicará qué medios EIT serán utilizables, que deberán ajustarse a las especificaciones detalladas en el artículo 3 de esta orden.
En estos supuestos, las bases reguladoras y la convocatoria deben estar disponibles para los interesados en un formato conforme con los admitidos en el artículo 3, apartado 4, accediendo por medios EIT.
En todo caso, se entenderá que las bases reguladoras admiten la utilización de facturas electrónicas como medio de justificación de las subvenciones cuando un Departamento u organismo, mediante Orden Ministerial, de acuerdo con la normativa reguladora de la factura electrónica en la Administración General del Estado, haya prestado consentimiento expreso para recibir facturas en soporte electrónico.
2. Cuando, conforme a lo señalado en el apartado anterior, las bases reguladoras hayan admitido el empleo de medios EIT en la justificación de subvenciones, su uso será potestativo para los beneficiarios de las mismas.
El interesado podrá manifestar expresamente, en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, que opta por el empleo de medios EIT para la justificación de las subvenciones, incluidas las notificaciones derivadas.
El beneficiario que haya optado por la utilización de estos medios en sus relaciones con el órgano concedente de la subvención o, en su caso, con la entidad colaboradora, deberá presentar por los medios EIT establecidos en las bases reguladoras la documentación justificativa que, según dichas bases, pueda remitirse en esta forma. A estos efectos, debe estar dado de alta en un sistema de notificación telemática admitido por el órgano concedente de la subvención y disponer de una dirección electrónica con los requisitos indicados en el artículo 4, apartado 5, de esta orden.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en las subvenciones en las que los potenciales beneficiarios tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, las bases reguladoras podrán establecer la obligación de que la justificación de las subvenciones y las comunicaciones y notificaciones entre el órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, y los beneficiarios se realicen, de forma exclusiva, por medios EIT.
4. En ningún caso podrá derivarse para los beneficiarios una discriminación o restricción de cualquier naturaleza contraria al principio de igualdad de trato por razón de los medios por los que opten para efectuar sus comunicaciones con el órgano concedente de la subvención o, en su caso, con la entidad colaboradora.
5. El órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, pondrá a disposición del beneficiario un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación de la justificación de la subvención, salvo que la normativa aplicable hubiera establecido restricciones a dicha información.
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Proeli/es/o/2007/07/17/eha2261#art-2