Art. 1
En vigor desde 26 sept 2007
La presente orden tiene por objeto regular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 y en la disposición final segunda del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en la justificación de las subvenciones que se concedan por la Administración General del Estado y por los organismos y entes públicos dependientes de ella previstos en el artículo 3 de la ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/17/eha2261#art-1