Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 20

En vigor desde 22 jul 2011
Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al Sistema de Información Contable con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente anotados en todos los registros a los que, en función de su naturaleza, la operación afecte.
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eli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-20

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