Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 17

En vigor desde 22 jul 2011
La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al Sistema de Información Contable podrá estar soportada en documentos en papel o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil