Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 25

En vigor desde 22 jul 2011
Las cuentas anuales habrán de estar referidas a la situación que se presente a la finalización del ejercicio contable, una vez que se hubiesen anotado todas las operaciones que se deban registrar durante el mismo de acuerdo con lo previsto en el PGCP, siendo su contenido el que se regula en las reglas 26 y 27 de esta Instrucción.
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eli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-25

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