Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 30 jul 2010
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2010 y siguientes. 2. La Disposición final primera se aplicará en la elaboración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2009 y siguientes. 3. Se autoriza a la IGAE para aplazar, mediante Resolución, la aplicación de la Orden a la formulación de las cuentas anuales de 2011, si el procedimiento técnico preciso para instrumentar lo dispuesto en su artículo 2 punto 1 no estuviera disponible para la formulación de las cuentas anuales de 2010.
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