Capítulo CAPITULO I
Art. 7
En vigor desde 4 sept 2021
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.
A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España y el Lunes de Pascua.
El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.
Se modifica por el .6 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3 Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/28/eha2027#art-7