Capítulo CAPITULO I
Art. 6
En vigor desde 9 oct 2007
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento General de Recaudación, las referencias contenidas en la presente orden a la oficina centralizadora se entenderán hechas a la oficina designada por cada Entidad desde la que se efectuarán todas las operaciones de ingreso en el Banco de España y la transmisión de información a nivel nacional, así como las comunicaciones con el Departamento de Recaudación relacionadas con la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/28/eha2027#art-6