Capítulo CAPITULO I
Art. 2
En vigor desde 15 mar 2025
Siempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de autoliquidaciones podrán ser presentadas presencialmente en las oficinas de las entidades que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
En estos supuestos, el obligado deberá utilizar el documento físico de la autoliquidación que corresponda, en el que deberá consignar su NIF Asimismo, la Entidad colaboradora exigirá la consignación de los siguientes datos:
‒ Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del obligado.
‒ Ejercicio y período al que corresponda la solicitud de devolución.
En todo caso, la Entidad colaboradora deberá verificar que la cuenta designada por el obligado tributario o su representante legal para recibir la devolución es de su titularidad y se encuentra abierta en esa Entidad. En caso de que la Entidad no llevase a cabo esta comprobación será de su exclusiva responsabilidad cualquier incidencia que, por esta causa, pudiera producirse en el proceso de tramitación o ejecución de la devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al obligado tributario.
Se modifica por el .4 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048 Se modifica el título y el primer párrafo por el .1 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/28/eha2027#art-2