Art. Tercero

En vigor desde 13 jul 2005
Uno. El cómputo de los plazos de las solicitudes de clasificación presentadas telemáticamente se iniciará cuando se aporte la documentación acreditativa establecida en el artículo 47 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A tal efecto, en el momento en que se reciba la solicitud de clasificación telemática, el solicitante será notificado, mediante un mensaje en la pantalla de su ordenador, remitido en tiempo real, de la recepción de la solicitud, y de la obligación de aportar en el plazo de diez días la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de las clasificaciones solicitadas y de los elementos determinantes de las categorías correspondientes, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa adopción de la correspondiente resolución. Dos. Las solicitudes cumplimentadas mediante la aplicación aprobada por la presente Orden que no sean remitidas con la firma electrónica del solicitante o de su representante deberán ser firmadas manualmente por éste y presentadas, junto con la documentación acreditativa pertinente, del mismo modo y con los mismos efectos que las cumplimentadas en el formulario tipo aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Tres. Los documentos originales acreditativos aportados por el solicitante, una vez aportada al expediente su copia electrónica, quedarán a disposición del solicitante en el lugar o lugares designados al efecto por la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, teniendo sus copias electrónicas igual valor y efectos que las copias compulsadas. Los documentos que por su naturaleza o características deban incorporarse al expediente como documentos originales no serán susceptibles de devolución al interesado, conservándose en el expediente en su formato original, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre el derecho a obtener copia de los mismos. Cuatro. Las notificaciones telemáticas remitidas al buzón electrónico del solicitante se tendrán por recibidas por éste a partir del momento en que se produzca el acceso a su contenido, quedando constancia en el sistema de la fecha y hora en que ésta se produjo. Será responsabilidad del solicitante la custodia y confidencialidad de los mecanismos que garantizan la exclusividad de uso de su buzón electrónico de notificaciones, así como la inmediata comunicación a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos de la pérdida o posibilidad de pérdida de dicha exclusividad de uso. Cinco. Cuando la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos tenga conocimiento de circunstancias que indiquen que la exclusividad del sistema de comunicaciones telemáticas de un solicitante ha podido quedar comprometida, y en todo caso a partir de la recepción de una comunicación del interesado en tal sentido, procederá a la suspensión o cancelación del servicio, así como a remitir por medios alternativos las notificaciones posteriores que resulten procedentes. Las notificaciones que hasta dicha fecha consten como recibidas en el buzón de notificaciones del solicitante se tendrán por recibidas por éste, salvo prueba en contrario. Seis. La modificación de una solicitud telemática de clasificación que se encuentre en tramitación únicamente podrá efectuarse mediante una nueva remisión telemática de la solicitud modificada, que sustituirá por completo y a todos los efectos a la anterior solicitud desde el momento de su recepción. Siete. Los solicitantes de clasificación por medios telemáticos quedan obligados a notificar a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos cualquier incidencia que pueda afectar a la validez o seguridad de sus certificados electrónicos durante la tramitación del expediente o durante el plazo de vigencia de la clasificación obtenida, y en particular la suspensión o revocación de los mismos. En ausencia de notificación fehaciente a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, los actos ejecutados y documentos firmados electrónicamente mediante el uso de dichos certificados en relación con los expedientes de clasificación tramitados serán imputables a los titulares del certificado correspondiente.
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eli/es/o/2005/06/03/eha1744#tercero

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