Art. Cuarto

En vigor desde 13 jul 2005
Los certificados electrónicos de clasificación emitidos por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas tendrán igual valor, contenido y efectos que los emitidos por medios convencionales. Dichos certificados incorporarán un código electrónico, consistente en una secuencia de 24 caracteres alfanuméricos, que identificará de modo unívoco cada certificado emitido y permitirá a los órganos de contratación la verificación de su autenticidad y vigencia. El Ministerio de Economía y Hacienda proporcionará acceso desde su Portal Web a un servicio seguro de consulta y verificación de los certificados electrónicos de clasificación emitidos que permanezcan vigentes.
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eli/es/o/2005/06/03/eha1744#cuarto

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