Art. Segundo

En vigor desde 13 jul 2005
Las solicitudes de clasificación de empresas que se presenten telemáticamente tendrán igual valor y surtirán los mismos efectos que las presentadas mediante el uso de los formularios tipo aprobados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada telemáticamente mediante la aplicación aprobada por la presente Orden. El acceso a la aplicación estará disponible a través del Portal Web del Ministerio de Economía y Hacienda en la dirección (http://www.meh.es). Cuando a través de la aplicación se transmita una solicitud de clasificación con los requisitos previstos en la presente Orden se producirá el correspondiente asiento en el Registro Telemático del Ministerio de Economía y Hacienda. b) La solicitud telemática deberá ser firmada electrónicamente por el interesado, si es una persona física, o por su representante legal, si el solicitante de clasificación es una persona jurídica, reservándose en este último caso la Administración la potestad de comprobar en cualquier momento de la tramitación del expediente la validez y vigencia de dicha representación. El sistema de firma electrónica utilizado deberá haber sido admitido por el Ministerio de Economía y Hacienda para sus relaciones telemáticas con los ciudadanos, y tener la consideración de sistema de firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica. Los certificados electrónicos utilizados deberán haber sido emitidos por un prestador de servicios de certificación electrónica basados en certificados reconocidos, y no estar vencidos, suspendidos o revocados. c) El solicitante deberá aceptar que las notificaciones telemáticas que se produzcan con ocasión de la tramitación del expediente de clasificación se practiquen por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de tales notificaciones, debiendo para ello suscribirse al sistema de notificaciones telemáticas (buzón electrónico) establecido a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda. d) El solicitante deberá disponer, además, de una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de notificación telemática que se practiquen, así como las comunicaciones relativas a la tramitación del expediente que no requieran notificación fehaciente.
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eli/es/o/2005/06/03/eha1744#segundo

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