Art. 6

En vigor desde 11 jun 2010
Los acuerdos adoptados en relación con los procedimientos de inscripción en el Registro se formalizarán en documento electrónico, que se autenticará con la firma electrónica del responsable del Registro, y su contenido se inscribirá en el Registro.
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eli/es/o/2010/05/28/eha1490#art-6

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