Art. 5
En vigor desde 11 jun 2010
Las notificaciones que haya de efectuar el Registro a los interesados se practicarán por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. A tal efecto, los avisos de dichas notificaciones serán enviados a la dirección de correo electrónico designada por el interesado, según lo establecido en el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/28/eha1490#art-5