Art. 4

En vigor desde 11 jun 2010
1. Los documentos acreditativos de los datos cuya inscripción se solicita podrán ser aportados en soporte papel o en soporte electrónico. 2. Los documentos acreditativos aportados por los interesados en soporte papel deberán ser documentos originales, cuyas imágenes electrónicas se incorporarán al sistema de información del Registro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando los documentos originales a disposición de quien los aportó una vez hayan surtido sus efectos. 3. Los documentos aportados en soporte electrónico o por medios electrónicos deberán incorporar la firma electrónica de quien los suscribe. Su formato deberá adecuarse a los establecidos en el Anexo I, y el formato de la firma electrónica que los autentica deberá ser compatible con los soportados por el servicio de verificación de firma proporcionado por la Administración General del Estado. 4. La acreditación de datos o circunstancias inscritas en los Registros Mercantiles se efectuará mediante documento electrónico expedido por el Registrador competente y autenticado con su firma electrónica, correspondiendo al propio interesado instar ante aquél la expedición o aportación del correspondiente documento electrónico. 5. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado conservará los escritos y comunicaciones recibidos y emitidos, teniendo a tales efectos la consideración de registro electrónico.
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eli/es/o/2010/05/28/eha1490#art-4

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