Art. Sexto

En vigor desde 13 feb 2007
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá en sus dependencias sistemas de información que permitan a los viajeros conocer la obligación de presentar declaración en los términos establecidos en la presente Orden. Asimismo, podrá requerirse a tales efectos la colaboración de las compañías de transporte internacional de viajeros.
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eli/es/o/2006/05/03/eha1439#sexto

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