Art. Segundo
En vigor desde 13 feb 2007
1. Se aprueba el modelo de declaración S-1 que figura como Anexo I de la presente Orden, cuya cumplimentación y presentación en los términos establecidos en la misma permitirá considerar cumplida la obligación prevista en el artículo 3.9 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.
El modelo de declaración podrá obtenerse en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo, el referido modelo estará disponible a través de Internet en las páginas Web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (http://www.sepblac.es), de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es) y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (http://www.tesoro.es). El modelo, una vez íntegra mente cumplimentado e impreso, será presentado en el lugar y forma establecidos en la presente Orden.
2. El modelo de declaración será único, independientemente del tipo de movimiento efectuado, y será válido para realizar una única operación de transporte, con las excepciones que en la presente Orden se establecen.
Cualquier variación en los datos declarados será declarada con carácter previo al movimiento de los medios de pago mediante la presentación de un nuevo modelo S-1.
3. El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y presentado por la persona que transporte los medios de pago. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la oportuna declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma. Independientemente del lugar o forma de presentación, la declaración será exhibida sin previo requerimiento para su diligenciado ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo, de existir éstos, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a requerimiento de sus agentes.
4. En cualquiera de los supuestos que recoge esta Orden, con carácter previo al movimiento el portador de los medios de pago podrá presentar telemáticamente la declaración, suscrita con firma electrónica reconocida, en la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es).
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Proeli/es/o/2006/05/03/eha1439#segundo