Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 feb 2007
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a través de su Comité Permanente, podrá dictar instrucciones de servicio para la aplicación de la presente Orden.
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eli/es/o/2006/05/03/eha1439#disposicion-final-primera

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