Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

11 / 12
En vigor desde 13 feb 2007
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a través de su Comité Permanente, podrá dictar instrucciones de servicio para la aplicación de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/05/03/eha1439#disposicion-final-primera