Art. 7

En vigor desde 3 feb 2025
Las personas jurídicas y entidades en general, así como las personas físicas que formen parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, utilizando para ello el modelo 036. Se modifica, con efectos de 3 de febrero de 2025, por el .5 de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-410

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eli/es/o/2007/04/26/eha1274#art-7

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