Art. 5
En vigor desde 1 jul 2007
Las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán comunicarlo mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal. Del mismo modo, en caso de renuncia al citado régimen deberán presentar la declaración censal correspondiente.
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Proeli/es/o/2007/04/26/eha1274#art-5