Art. 6

En vigor desde 30 nov 2013
Las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, pero quedarán obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.

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eli/es/o/2007/04/26/eha1274#art-6

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