Art. 9
En vigor desde 27 abr 2006
Para el ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 92 y 93 del Reglamento, el depositario deberá establecer un sistema de control destinado a garantizar que los procedimientos de selección de inversiones se realizan de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes. La CNMV detallará los aspectos concretos en los que debe intervenir el depositario.
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Proeli/es/o/2006/04/25/eha1199#art-9