Art. 11

En vigor desde 27 abr 2006
1. A efectos de cumplir lo dispuesto en la letra j) del artículo 43 y letra f) del artículo 44 del Reglamento, el inversor deberá suscribir el documento a que se refieren dichas letras en un documento independiente de la orden de suscripción. Ambos documentos deben ser suscritos en el mismo acto. Asimismo se deberá facilitar una copia firmada de este documento de consentimiento al inversor. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación en el caso de que la suscripción se realice por medios telemáticos. En este caso, la CNMV podrá establecer los requisitos y adaptaciones que sean necesarios para el cumplimiento de esas obligaciones.
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eli/es/o/2006/04/25/eha1199#art-11

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