Art. 4
En vigor desde 27 abr 2006
1. En el cálculo del valor liquidativo de participaciones y acciones, a las IIC de Inversión Libre y a las IIC de IIC de Inversión Libre se les aplicarán los principios básicos y criterios generales de valoración establecidos para las IIC de carácter financiero, todo ello de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el folleto informativo de la institución. Dichos criterios tendrán por objetivo reflejar el valor al que podrían razonablemente liquidarse los activos a un tercero que no tuviera una relación especial con la IIC y que estuviera adecuadamente informado en el momento de la valoración.
2. La CNMV podrá establecer las especificidades que podrán aplicarse a la valoración de los activos de la IIC de Inversión Libre y a las IIC de IIC de Inversión Libre.
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Proeli/es/o/2006/04/25/eha1199#art-4