Art. Preambulo

En vigor desde 27 abr 2006
Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), se han convertido en uno de los instrumentos de ahorro más extendidos del sistema financiero español. El desarrollo alcanzado en los últimos años ha determinado la exigencia de un marco normativo adecuado que se ha plasmado en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva y en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003. Una de las novedades más significativas del Reglamento de IIC ha sido la regulación, por vez primera en nuestro país, de las IIC de Inversión Libre y de las IIC de IIC de Inversión Libre o lo que se conoce, más comúnmente, como «hedge funds» y fondos de «hedge funds». La presente Orden es especialmente relevante para que la industria de la inversión colectiva española pueda operar con la novedosa figura de la inversión libre, dentro de los necesarios parámetros de seguridad jurídica, ponderando por igual los principios de flexibilidad y protección del inversor. Se trata, por tanto, de dar desarrollo y plenitud al régimen jurídico establecido por el Reglamento de IIC en el ámbito de la inversión libre. Para ello, el Ministro de Economía y Hacienda hace uso de la habilitación general para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del Reglamento contenida en la Disposición Final única del mismo. Además, para terminar de perfilar el régimen jurídico de la inversión libre, tras la Ley, el Reglamento y la presente Orden, se hace preciso que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), determine los aspectos más técnicos de la ordenación de la inversión colectiva de inversión libre. Con este fin, la presente Orden habilita al órgano supervisor del mercado para que dicte las disposiciones necesarias para dar eficacia al contenido de la misma. Así, esta Orden tiene como objeto fundamental el desarrollo del régimen jurídico de las IIC de Inversión Libre y de las IIC de IIC de Inversión Libre, abordando, en primer lugar, el régimen de inversión y la política de endeudamiento. En este sentido se aclaran cuáles son los elementos que deben estar incluidos en el cómputo del límite de endeudamiento y cuáles excluidos. A continuación, se desglosan los activos en las IIC de IIC de Inversión Libre pueden invertir el coeficiente obligatorio del 60 por ciento establecido por el Reglamento de IIC. En segundo lugar, se establecen los criterios generales relativos al cálculo del valor liquidativo de las participaciones y acciones de IIC de Inversión Libre y a las IIC de IIC de Inversión Libre. En tercer lugar, se desarrollan aspectos concretos del derecho de reembolso y del régimen de valores liquidativos estimados. En cuarto lugar, se aborda el desarrollo de determinados aspectos de las sociedades gestoras y depositarios así como el régimen de los activos dados en garantía por las IIC de Inversión Libre. Por último, en el texto articulado, se especifica cómo debe efectuarse la suscripción del documento de consentimiento del inversor. Además, en la disposición adicional única de la presente Orden se habilita a la CNMV para dictar las disposiciones necesarias para el cálculo de la comisión de gestión sobre resultados, situándose esta habilitación fuera ya del ámbito de la inversión libre. En su virtud, dispongo:
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