Art. 5

En vigor desde 31 dic 2015
Cuando la técnica de articulación de la centralización de la contratación de un servicio, suministro u obra sea mediante la conclusión de un contrato, la contratación de estos servicios, suministros u obras al margen de la Central de Contratación del Estado, o la prórroga de contratos vigentes desde la entrada en vigor de la resolución que declare la centralización de la contratación de los servicios, suministros u obras correspondientes por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo podrá ser realizada cuando se justifique por las características del servicio, del suministro o de la obra, del organismo peticionario o por razones de planificación de la propia centralización de la contratación, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y, en todo caso, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268 . Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674 . Se añade por el art. único.2 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518 .

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eli/es/o/2008/04/10/eha1049#art-5

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