Art. 1

En vigor desde 31 dic 2015
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de suministros que a continuación se relacionan: a) Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. b) Ordenadores personales, servidores y sistemas de almacenamiento y elementos complementarios. c) Software de sistema, de desarrollo y de aplicación. d) Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos. e) Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible. f) Equipos de destrucción de documentos. g) Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras. h) Equipos audiovisuales. i) Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos. j) Equipos de control de acceso de personas y paquetería. k) Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios. l) Equipos de seguridad electrónica y física. m) Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico. n) Combustibles en estaciones de servicio. o) Energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor. p) Material de oficina no inventariable. Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268 . Se añade un último párrafo por el art. único.1 de la Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6518 . Se suprime el octavo párrafo y se añade el último por el art. único.1.1 y 2 de la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio Ref. BOE-A-2014-8188 . Téngase en cuenta que la supresión del octavo párrafo relativo a «Equipos de climatización» entra en vigor el 31 de agosto de 2014, según establece la disposición final única. Se añade un último párrafo por el art. único.1 de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2014-439 .

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eli/es/o/2008/04/10/eha1049#art-1

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