Art. 7
En vigor desde 31 dic 2015
Las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas y el resto de entidades del sector público estatal no incluidos en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán adherirse voluntariamente a la Central de Contratación del Estado para la totalidad de los servicios, suministros y obras declarados centralizados o sólo para determinadas categorías de ellos, articulándose a través de acuerdos de adhesión.
Se añade por el art. único.6 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/04/10/eha1049#art-7