Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 6 oct 2022
Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General de Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el ámbito de la convocatoria.
Siguiendo lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se presentarán por medios electrónicos, y cuando se trate de convocatorias de gestión directa por la Administración General del Estado, a través del correspondiente registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, bien directamente, bien a través de representante debidamente acreditado.
El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser superior a tres meses, excepto cuando la normativa de las administraciones competentes permita un plazo superior. En todo caso, en los supuestos en los que la concesión de las subvenciones se tramite mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la convocatoria abierta se concretará el plazo de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones sucesivas previstas en la convocatoria, no siendo de aplicación el plazo máximo de tres meses antes señalado.
Tanto el plazo como el lugar de solicitud quedará establecido de forma concreta en cada una de las convocatorias.
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Proeli/es/o/2022/09/23/efp942#art-8