Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 6 oct 2022
1. Serán objeto de financiación las solicitudes que obtengan la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por la Administración Pública competente.
Para dicha valoración técnica se considerarán los criterios que se determinen por la Administración Pública competente, que incluirán al menos los siguientes:
a) Adecuación de la oferta formativa a los sectores y acciones formativas que, en su caso se especifiquen como prioritarios en la respectiva convocatoria, según lo establecido en los apartados 3.a) y 3.b) del artículo 1.
b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.
c) Valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas en los dos años anteriores, atendiendo al porcentaje de abandono no superior al 50 por ciento.
2. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca la Administración Pública competente, para lo que se podrá tener en cuenta el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos genéricos máximos establecidos en el anexo I de la presente orden o, en su caso, los módulos específicos establecidos, incluyendo los establecidos por las administraciones competentes como consecuencia de la necesidad de adaptarse a la normativa exigida por el Fondo Social Europeo u otros fondos comunitarios o supranacionales para las correspondientes ofertas.
La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.
3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
Con carácter general la asistencia para poder presentarse a las pruebas de evaluación será la establecida en el artículo 18 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Excepcionalmente, y por causa de ausencia debidamente justificada, se podrá considerar a los participantes cuya asistencia sea al menos de un 65 por ciento y hayan superado con evaluación positiva todos los módulos que componen la acción formativa, considerando a este alumnado como que ha finalizado la formación. A estos efectos, se considerarán faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumnado aportará la documentación que justifique de manera veraz la causa de las ausencias.
Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión. Asimismo, se considerará que un alumno ha abandonado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma.
Si se produjeran abandonos del alumnado, se podrán incorporar otros a la formación en lugar de aquellos siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la acción formativa o, en el caso de la teleformación, el 25 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.
En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir, cuando así lo contemplen las convocatorias, desviaciones por acción formativa de hasta un 20 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de trabajadores desempleados, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado el porcentaje de la actividad formativa establecido por la Administración Pública competente. En caso de que tal previsión no se establezca, el mencionado porcentaje será, al menos, del 25 por ciento de la actividad formativa.
Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnos finalizados a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.
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Proeli/es/o/2022/09/23/efp942#art-11