Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 6 oct 2022
Las bases reguladoras establecidas en este capítulo serán de aplicación a la oferta formativa contemplada en los apartados a), b) y d) del artículo 1.3 en los supuestos en los que las Administraciones Públicas competentes opten para su financiación por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias. Asimismo, podrá ser de aplicación de forma supletoria en el supuesto contemplado en la letra c) del mencionado artículo 1.3.
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Proeli/es/o/2022/09/23/efp942#art-5