Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 18 ago 2023
Los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de títulos distintos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos de enseñanza deportiva superados a cualquiera de los ciclos o niveles en los que dichos módulos estén incluidos, conforme al procedimiento establecido por la Administración educativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/26/efp892#art-7