Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 ago 2023
1. Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional a los procedimientos de convalidaciones de los módulos de los títulos de enseñanzas deportivas regulados mediante los correspondientes reales decretos al amparo, bien de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, bien de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Las administraciones educativas, en su ámbito de competencias, establecerán procedimientos para el reconocimiento efectivo de las convalidaciones y los traslados de calificaciones establecidos en la presente orden, así como regularán las convalidaciones de aquellos módulos de enseñanzas deportivas propios que formen parte de sus currículos autonómicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/26/efp892#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil