Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 18 ago 2023
1. La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la posible delegación de competencias existente en cada momento, resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, conforme a los principios generales establecidos en esta orden. 2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos de enseñanza deportiva que procedan se registrará en los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
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eli/es/o/2023/07/26/efp892#art-10

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