Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 jul 2023
En lo referente a cuantos aspectos de la Educación Secundaria para Personas Adultas no hayan sido abordados en la presente orden, será de aplicación lo establecido con carácter general en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp822#disposicion-adicional-tercera