Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 22 jul 2023
1. En el momento de la formalización de la matrícula, los aspirantes podrán solicitar al tribunal la convalidación de alguno de los ámbitos de acuerdo con lo siguiente: a) Quienes hayan cursado y superado todas las materias correspondientes a un ámbito en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la tabla que figura en los anexos VIII.a y VIII.b. b) Quienes hayan superado dicho ámbito en cualquiera de las modalidades de ESPA. c) Quienes hayan superado dicho ámbito en una convocatoria anterior para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. d) A quienes les sea de aplicación alguna de las convalidaciones de enseñanzas formales en aplicación de lo recogido en los anexos VIII.a y VIII.b. e) Quienes acrediten el reconocimiento y exención de un ámbito completo mediante VIA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21. 2. Corresponde a los tribunales la apreciación de estas convalidaciones.
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eli/es/o/2023/07/19/efp822#art-33

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