Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 jul 2023
El Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará al profesorado de educación de personas adultas una formación adecuada para responder a las características de estas enseñanzas.
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eli/es/o/2023/07/19/efp822#disposicion-adicional-segunda

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